
¿Lo despidieron por razones injustas?
Despido injustificado · California
¿Me despidieron ilegalmente?
California es un estado de empleo a voluntad (at-will), pero muchos despidos aun así violan la ley. Revise las señales de alerta, qué hacer en la primera semana y cómo funciona la ley contra las represalias.
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Señales de alerta
Cuándo conviene revisar un despido con más cuidado
Ocurrió justo después de que usted se quejó
Una queja sobre el pago, la seguridad, el acoso o una conducta ilegal poco antes del despido.
Ocurrió después de una licencia o un problema médico
Embarazo, una discapacidad, un reclamo de compensación al trabajador o una solicitud de licencia familiar o médica.
Las razones siguen cambiando
Una explicación en la reunión, otra diferente por escrito y otra más ante la oficina de desempleo.
A otras personas las trataron de forma diferente
Compañeros de trabajo que hicieron lo mismo y conservaron su empleo.
Comentarios sobre quién es usted
Comentarios sobre su edad, raza, acento, religión, género u orientación sexual.
Un historial limpio hasta hace poco
Buenas evaluaciones seguidas de una repentina serie de amonestaciones por escrito.

Esta semana
Haga esto antes de firmar cualquier cosa
Pida por escrito su expediente de personal y sus registros de nómina, verifique que su último cheque de pago estuviera completo y se le entregara a tiempo, solicite el seguro de desempleo y lea con cuidado cualquier acuerdo de indemnización por despido antes de firmarlo. La lista de verificación para la primera semana explica cada paso.

Para hispanohablantes
Lo que debe saber antes de empezar
Todo en español
Las guías, las preguntas y el formulario están en español. Responda con sus propias palabras.
No preguntamos sobre su estatus migratorio
El formulario nunca le pregunta sobre su estatus migratorio ni su número de Seguro Social.
Hay plazos que cumplir
California tiene plazos para presentar reclamos. Mientras antes pida una revisión, más opciones podría tener.
Revisión de caso
5 preguntas rápidas
Toma aproximadamente un minuto. No es un bufete de abogados ni un servicio de referencia de abogados. Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Su información podría compartirse con abogados participantes, quienes podrían comunicarse con usted.
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Preguntas frecuentes
- California es un estado de empleo a voluntad. ¿Mi empleador puede despedirme por cualquier motivo?
- La mayoría de los empleos en California son a voluntad (Código Laboral 2922), lo que significa que el empleador normalmente puede terminar el empleo sin causa. Pero un despido sigue siendo ilegal si se basa en una característica protegida, es una represalia por una actividad protegida, incumple un contrato o viola el orden público.
- ¿Qué hace que un despido sea ilegal?
- Ejemplos comunes: discriminación por raza, sexo, embarazo, edad (40+), discapacidad, origen nacional, religión, orientación sexual u otras características protegidas (Código de Gobierno 12940); represalias por denunciar una violación de la ley (Código Laboral 1102.5) o por quejarse sobre el pago (Código Laboral 98.6); y despedir a alguien por tomar una licencia familiar o médica protegida (Código de Gobierno 12945.2).
- ¿Cuáles son los plazos?
- Para casos de discriminación, acoso y represalias bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA), por lo general debe presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California dentro de tres años (Código de Gobierno 12960), y luego tiene un año después de recibir el aviso de derecho a demandar para presentar la demanda en la corte (Código de Gobierno 12965). Un reclamo por despido injustificado en violación del orden público generalmente tiene un plazo de dos años (Código de Procedimiento Civil 335.1).
- ¿Cuándo deben darme mi último cheque de pago?
- Si lo despiden, todos los salarios se deben pagar de inmediato en el momento del despido (Código Laboral 201). Si renuncia sin aviso, se deben pagar dentro de 72 horas, o en su último día si avisó con al menos 72 horas de anticipación (Código Laboral 202). Un último cheque pagado tarde puede generar multas por tiempo de espera de hasta 30 días de salario (Código Laboral 203).
- ¿Importa el tamaño de mi empleador?
- Sí. Las protecciones contra la discriminación de FEHA en California se aplican a empleadores con cinco o más empleados, mientras que las protecciones contra el acoso se aplican a empleadores de cualquier tamaño (Código de Gobierno 12926 y 12940(j)). Algunas leyes de licencias tienen otros requisitos mínimos.
- Mi empleador me ofreció un acuerdo de indemnización por despido. ¿Debo firmarlo?
- Léalo con cuidado antes de firmarlo; por lo general le pide que renuncie a sus reclamos legales. En muchos casos, California exige que el empleador le informe que tiene derecho a consultar con un abogado sobre el acuerdo y que le dé al menos cinco días hábiles para hacerlo (Código de Gobierno 12964.5). Esa regla no cubre un acuerdo negociado de un reclamo que usted ya haya presentado. Si tiene dudas, pregunte antes de firmar.
- ¿Estas protecciones se aplican sin importar el estatus migratorio?
- Sí, con una excepción limitada. La ley de California pone sus protecciones, derechos y recursos laborales y de empleo al alcance de todos los trabajadores sin importar su estatus migratorio, salvo el recurso de reincorporación que la ley federal prohíbe (Código Laboral 1171.5). Nuestro formulario de revisión de caso nunca pregunta sobre el estatus migratorio.
Información general sobre la ley de California, no asesoría legal.
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