¿Lo despidieron en California? Qué hacer en la primera semana
Pago final, registros, desempleo, cobertura médica e indemnización por despido, en el orden en que se presentan.

Revise su último cheque de pago
Si lo despiden o lo cesan, California exige que se le paguen todos los salarios ganados en el momento del despido (Código Laboral 201). Eso incluye todas las vacaciones o PTO acumuladas y no usadas, que California considera salario ganado (Código Laboral 227.3). Si el empleador paga tarde de manera intencional, puede deberle una multa de hasta 30 días de su salario diario (Código Laboral 203).
Pida sus registros por escrito
- Expediente personal: el empleador debe permitirle revisarlo o copiarlo dentro de los 30 días siguientes a una solicitud por escrito (Código Laboral 1198.5).
- Registros de nómina: dentro de los 21 días siguientes a una solicitud por escrito (Código Laboral 226).
- Documentos que usted firmó, como un acuerdo de arbitraje o una carta de oferta (Código Laboral 432).
Basta con un correo breve a Recursos Humanos. Guarde una copia y anote la fecha.
Anote lo que pasó
Mientras lo tenga fresco, escriba una cronología: quién se lo dijo, qué le dijeron, los motivos que le dieron y cualquier suceso en las semanas anteriores (quejas, solicitudes de licencia, problemas médicos, nuevos gerentes). Guarde sus propias copias de las evaluaciones de desempeño y de los mensajes que se le permita conservar. No se lleve documentos confidenciales de la empresa ni datos de clientes; eso le puede causar problemas.
Solicite el desempleo
Puede solicitar el seguro de desempleo ante el Departamento del Desarrollo del Empleo (Employment Development Department) de inmediato. Que lo hayan despedido no lo descalifica automáticamente; la mala conducta sí. Conteste con exactitud las preguntas del EDD y guarde una copia de lo que presente, porque lo que le diga al EDD puede salir a relucir más adelante.
Seguro médico
Si tenía seguro médico a través de su trabajo, pregunte por la cobertura de continuación bajo COBRA federal (por lo general, empleadores con 20 o más empleados) o Cal-COBRA (empleadores más pequeños). También puede buscar un plan en Covered California; perder la cobertura del trabajo abre un período de inscripción especial.
Indemnización por despido: léala antes de firmar
Un acuerdo de indemnización por despido normalmente le pide renunciar a reclamos legales a cambio de dinero. Antes de firmar:
- Tómese su tiempo. Si el acuerdo limita lo que usted puede decir sobre el empleador, la ley de California exige que indique que usted tiene derecho a consultar con un abogado y que le dé al menos cinco días hábiles para considerarlo (Código de Gobierno 12964.5).
- Usted conserva el derecho a hablar sobre conductas ilegales. La misma ley prohíbe los acuerdos que le impidan divulgar información sobre actos ilegales en el lugar de trabajo, como el acoso o la discriminación.
- ¿Tiene 40 años o más? La ley federal le da al menos 21 días para considerar un acuerdo de renuncia a reclamos por discriminación por edad (45 días en un despido colectivo) y 7 días para revocarlo después de firmarlo.
- Revise a qué está renunciando, si hay una cláusula de confidencialidad o de no recontratación, cómo se grava el pago y si algo que ya se le debía (salario final, vacaciones) se está contando como "indemnización por despido".
Plazos que debe tener en cuenta
Por lo general, una queja por discriminación o acoso ante el Departamento de Derechos Civiles (Civil Rights Department) debe presentarse dentro de tres años; una queja por represalias ante el Comisionado Laboral, dentro de un año; y una demanda por despido injustificado basada en política pública, dentro de dos años. Firmar un acuerdo de renuncia puede poner fin a estos reclamos, así que pida asesoría antes si cree que el despido fue ilegal.